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Reglamento Académico Marco de Institutos Superiores
(Decreto Nº 4199/15)
Capitulo 6: «De las Homlogaciones»
Art. 54: El criterio a aplicarse será el de la vigencia de Ios contenidos, y de la bibliografía, y no el de su antigüedad.
Art. 57: Los pedidos de homologaciones serán presentados por los estudiantes durante el periodo que anualmente fije el calendario jurisdiccional. (DECRETO 4199/15)
Para la obtención de HOMOLOGACIONES se procederá de la siguiente manera:
- Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de homologaciones de unidades curriculares y / o espacios curriculares que integren el plan de estudios de la carrera que cursa. La homologación se solicita a partir de unidades y / o espacios curriculares que hayan sido aprobados en la misma o en otra carrera de una institución de educación superior.
- Las equivalencias podrán solicitarse hasta 45 días después de haberse iniciado el dictado de la unidad curricular y / o espacio curricular.
- El trámite se presentará en Secretaría con la documentación de respaldo debidamente autenticada. Para tal fin el estudiante deberá:
a- Dirigir nota-solicitud al Director/a de la Institución.
b- Acompañar documento original y fotocopia expedida por la Institución correspondiente con las unidades curriculares y / o espacios curriculares aprobadas.
c- Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas unidades curriculares y / o espacios curriculares.
d- En el caso de estudios realizados en el exterior, deberán realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.
e- Mientras dure el trámite el estudiante debe cursar el espacio curricular en el que ha solicitado la aprobación por homologación.
- Las homologaciones podrán darse de manera parcial o total según lo defina el docente responsable de la unidad curricular y / o espacio curricular en virtud del análisis de la documentación presentada en relación a la propuesta académica de la unidad curricular y / o espacio curricular.
- Los estudiantes podrán solicitar hasta el 45% del total de unidades curriculares y / o espacios curriculares de la carrera que se cursa.
- En toda homologación parcial, aquellos contenidos no acreditados por la misma, serán evaluados en turnos de exámenes; puede optarse -con acuerdo del docente- evaluar los mismos en los turnos de julio o en los turnos de diciembre. Los estudiantes que opten por el turno de julio y desaprueben esa instancia de evaluación podrán incorporarse al cursado del espacio curricular y acreditarlo bajo otras condiciones previstas en el presente reglamento.