Homologaciones

PRESENTACIÓN:

Las homologaciones son un trámite administrativo que inicia en la oficina de alumnado.

Hay dos tipos de homologaciones:

  • Directas: se realiza entre carreras de nuestro instituto
  • Inidrectas: se realiza entre la carrera que estas cursando y otra que ya cursaste en una institución diferente.

Cada estudiante concurre dentro de su turno en el horario de atención y deberá presentar la documentación en el siguiente orden

  • Constancias de materias aprobadas (carrera en curso) o Fotocopia del Certificado de Analítico de Estudios autenticados
  • Fotocopias Autenticadas de los Programas / Planificaciones
  • Los programas/planificaciones deberán estar foliados y en carpeta de tapa cristal con gancho tipo nepaco (no anillado ni carpeta con vaina)
  • Los programas/planificaciones deben estar legalizados y con fecha de aprobación.

Es importante completar los espacios de la asignatura a homologar con el nombre completo TAL CUAL FIGURA EN EL PLAN DE ESTUDIOS, letra clara y legible.

De no cumplimentar con alguno de estos requisitos, el trámite no se completará en su totalidad.

Solicitud de homologaciones directas

Solicitud de homologaciones indirectas


Reglamento Académico Marco de Institutos Superiores

(Decreto Nº 4199/15)

 

 Capitulo 6: «De las Homlogaciones»

Art 52. Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel Superior, sea éste universitario o no universitario, que hayan aprobado Unidades Curriculares en carreras distintas, o de una misma carrera con distinto Plan de estudio/Diseño Curricular a la que pretende destinar la homologación.

 

Art. 53: Se homologará en forma directa todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General de las Carreras de Profesorados elaborados de acuerdo a los Lineamientos emanados de Consejo Federal según la resolución N° 24/07 como así también todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General de las Carreras de Tecnicaturas Superiores de una misma Familia profesional de acuerdo a los Lineamientos de las Resoluciones del Consejo Federal 470/8, 209/1.3, 229/14, incluidas las Unidades Curriculares de Contenidos Variables 
(UCCV).

Art. 54: El criterio a aplicarse será el de la vigencia de Ios contenidos, y de la bibliografía, y no el de su antigüedad.

Art. 55: Podrán concederse homologaciones parciales, en su case se deberán indicar claramente, en el RAI, los pasos a seguir y requisitos a cumplimentar por parte del solicitante.
Art. 56: El procedimiento para la homologación será establecido por cada Instituto en su RAI, garantizando la consulta al docente responsable de la Unidad Curricular y la intervención del Consejo Institucional.

 Art. 57: Los pedidos de homologaciones serán presentados por los estudiantes durante el periodo que anualmente fije el calendario jurisdiccional. (DECRETO 4199/15)

 Para la obtención de HOMOLOGACIONES se procederá de la siguiente manera:

  • Todo estudiante podrá solicitar el reconocimiento de homologaciones de unidades curriculares y / o espacios curriculares que integren el plan de estudios de la carrera que cursa. La homologación se solicita a partir de unidades y / o espacios curriculares que hayan sido aprobados en la misma o en otra carrera de una institución de educación superior.
  • Las equivalencias podrán solicitarse hasta 45 días después de haberse iniciado el dictado de la unidad curricular y / o espacio curricular.
  • El trámite se presentará en Secretaría con la documentación de respaldo debidamente autenticada. Para tal fin el estudiante deberá:

a- Dirigir nota-solicitud al Director/a de la Institución.

b- Acompañar documento original y fotocopia expedida por la Institución correspondiente con las unidades curriculares y / o espacios curriculares aprobadas.

c- Adjuntar los programas analíticos autenticados de las referidas unidades curriculares y / o espacios curriculares.

d- En el caso de estudios realizados en el exterior, deberán realizar el trámite para su reconocimiento, en el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación.

e- Mientras dure el trámite el estudiante debe cursar el espacio curricular en el que ha solicitado la aprobación por homologación.

  • Las homologaciones podrán darse de manera parcial o total según lo defina el docente responsable de la unidad curricular y / o espacio curricular en virtud del análisis de la documentación presentada en relación a la propuesta académica de la unidad curricular y / o espacio curricular.
  • Los estudiantes podrán solicitar hasta el 45% del total de unidades curriculares y / o espacios curriculares de la carrera que se cursa.
  • En toda homologación parcial, aquellos contenidos no acreditados por la misma, serán evaluados en turnos de exámenes; puede optarse -con acuerdo del docente- evaluar los mismos en los turnos de julio o en los turnos de diciembre. Los estudiantes que opten por el turno de julio y desaprueben esa instancia de evaluación podrán incorporarse al cursado del espacio curricular y acreditarlo bajo otras condiciones previstas en el presente reglamento.