Capítulo 5: «Estudiante Visitante»
Art. 44: Podrán ser estudiantes visitantes de los IES los egresados y profesores de los mismos y toda otra persona que reúna los requisitos de ingreso a las respectivas carreras.
Art. 45: La inscripción de estudiante visitante se ajustará en tiempo y forma a la determinada para estudiantes regulares.
Art. 46: Los estudiantes visitantes podrán inscribirse en las Unidades Curriculares elegidas
cualquiera fuese el curso que les corresponda según el Diseño Curricular de las respectivas carreras.
Art. 47: El número de estudiantes visitantes inscriptos en cada Unidad Curricular quedará supeditado a las posibilidades de Ia infraestructura académica y no incidirá en la matrícula mínima necesaria para determinar la apertura de cursos y/o divisiones. La Dirección del IES con el Consejo Institucional determinará la, aceptación o no aceptación de Ia inscripción de acuerdo a este criterio.
Art. 48: Los estudiantes visitantes se ajustarán a los requisitos de cursado y propuesta curricular de la Unidad elegida para estudiantes regulares con promoción directa o promoción con examen final.
Art. 49: Los estudiantes visitantes que debieran presentarse a examen final podrán hacerlo durante un año a partir del primer turno de exámenes siguiente al de la cursada de la Unidad Curricular.
Art. 50: El estudiante visitante que haya aprobado la Unidad Curricular recibirá la certificación correspondiente. No dará opción a Título alguno, ni origen a trámite de homologación.
Art. 51: Los estudiantes visitantes no tendrán derecho a asumir representación estudiantil, ni ocupar cargos electivos en las organizaciones propias de este estamento. (DECRETO 4199/15)