Art. 66: Los IES podrán ofrecer el cursado de Adscripcciones a los graduados en instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulación.
Art 67: Los IES definirán en sus respectivos RAI la reglamentación especifica del Régimen de Adscripciones.
Art. 68: La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del área o Coordinador de carrera y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.
Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo final escrito y defendido oralmente ante una comisión como la mencionada en el art. 68.
Art. 70: El profesor Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.
Art. 72: La Dirección del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de Ia Adscripción.
Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vinculo laboral alguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia -de Santa Fe y/,o Entidad Patronal. (DECRETO 4199/15)
Capítulo 2: «De las Adscripciones»
Se establece como derecho que los egresados podrán especializarse en una temática de su interés e integrarse a la vida institucional como profesores adscriptos a una cátedra. Esta adscripción representa un curso de dos años de desarrollo continuo y de especialización en una unidad curricular determinada.