REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO DECRETO 4199/15

Art. 66: Los IES podrán ofrecer el cursado de Adscripcciones a los graduados en instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulación.

Art 67: Los IES definirán en sus respectivos RAI la reglamentación especifica del Régimen de Adscripciones.

Art. 68: La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del área o Coordinador de carrera y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.

Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo final escrito y defendido oralmente ante una comisión como la mencionada en el art. 68.

Art. 70: El profesor Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.

Art. 72: La Dirección del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de Ia Adscripción.

Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vinculo laboral alguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia -de Santa Fe y/,o Entidad Patronal. (DECRETO 4199/15)

Capítulo 2: «De las Adscripciones»

Se establece como derecho que los egresados podrán  especializarse en una temática de su interés e integrarse a la vida institucional como profesores adscriptos a una cátedra.  Esta adscripción representa un curso de dos años de desarrollo continuo y de especialización en una unidad curricular determinada.